Reglamento General de Alumnos

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INSPIRACION
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La Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE), es un centro de cultura superior cuya inspiración se encuentra definida en el Preámbulo del Estatuto Académico. Quienes optaren por sumarse a esta comunidad de trabajo y de estudio, gozarán de las libertades académicas que el Santo Padre consagrara en el documento «Ex corde Ecclesiae», al tiempo que aceptan voluntariamente respetar la inspiración de la UCSE, no obstaculizar la consecución de sus fines ni realizar actos contrarios a su identidad e intereses.
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Capítulo I
CATEGORIAS DE ALUMNOS
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Artículo 1º: Las personas que compartan o respeten la Inspiración precedente y sean admitidas, podrán registrarse en las categorías de alumno Regular, Extraordinario y Libre.
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Artículo 2º: El alumno Regular es aquel que está inscripto en carreras o en programas académicos habilitados por el Consejo Superior, con régimen de asistencia.
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Artículo 3º: El alumno Libre es aquel que está inscripto en carreras o en programas académicos habilitados por el Consejo Superior, sin exigencia de asistencia a clase.
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Artículo 4º: El alumno Extraordinario es aquel que realiza estudios contingentes en carreras o en programas académicos habilitados por el Consejo Superior y que no se encuentra inscripto en condición de alumno Regular o Libre en dichas carreras o programas.
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Capítulo II
INGRESO

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Artículo 5º: El Consejo Superior establecerá las condiciones para la admisión de los aspirantes al ingreso.
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Artículo 6º: El aspirante al ingreso deberá reunir las siguientes condiciones:
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a.- Ser egresado del nivel Medio, Polimodal o su equivalente, de establecimientos oficialmente reconocidos. El aspirante a alumno Regular que adeudare asignaturas del nivel Medio o sus equivalentes deberá aprobarlas hasta el 31 de julio del año en que ingresa y, tanto éste como el aspirante a alumno Libre, antes de rendir la primera obligación académica del plan de estudios.
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b.- Ser mayor de 25 años en caso de no reunir la condición enunciada en el inciso a), según lo establece el artículo 7º de la Ley 24.521.
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Artículo 7º: El aspirante admitido debe cumplir con la presentación de la documentación exigida y los requisitos dispuestos por la legislación de aplicación, por este Reglamento y otras normativas que se dictaren.
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Artículo 8º: No será admitido como ingresante o reingresante a la UCSE quien hubiera sido expulsado de ésta u otra Universidad.
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Artículo 9º: El alumno con estudios en la UCSE u otra institución de educación superior que aspire a continuar sus estudios en esta universidad, será admitido en carreras y cursos cuya matrícula esté habilitada y en el plan de estudios vigente. En el caso de que hubieren transcurrido cinco (5) años consecutivos sin regularizar, normalizar o acreditar alguna obligación académica en esa carrera, deberá aprobar previamente los estudios y evaluaciones de actualización o complementación que la Unidad Académica correspondiente determine necesarios para continuar su carrera.
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Artículo 10º: A sugerencia de cada Unidad Académica, el Consejo Superior podrá establecer un número máximo de alumnos para el ingreso a cada carrera, así como un mínimo para su apertura.
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Artículo 11º: Se aceptará el ingreso por pase interno al alumno que solicite continuar sus estudios:
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a.- En una Unidad Académica de la UCSE diferente a la que se encuentra matriculado, siempre que en la Unidad Académica de destino esté habilitada la carrera y los cursos o asignaturas que el alumno debe realizar.
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b.- En una carrera diferente a la que se encuentra inscripto, en la misma Unidad Académica.
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c.- En una categoría diferente de alumno, siempre que en la Unidad Académica y en la categoría se encuentren habilitados la carrera y los cursos o asignaturas que el alumno deba realizar.
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Artículo 12º: En cualquiera de los casos previstos en el artículo precedente, el pase interno se otorgará una sola vez cada doce (12) meses a un mismo alumno, restricción que no será de aplicación cuando el alumno no hubiera realizado actividad académica en la Unidad Académica, carrera o con la categoría de alumno en la que se le concedió el pase.
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Artículo 13º: El alumno que hubiera ingresado a la UCSE en la categoría Libre y no esté exceptuado del proceso de admisión para el ingreso, deberá aprobar al menos dos obligaciones académicas para poder solicitar el pase interno a la categoría de alumno Regular.
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Artículo 14º: Se aceptará el ingreso de un alumno por pase de otras instituciones universitarias oficialmente reconocidas si:
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a.- La Unidad Académica a la que aspira ingresar dispone de plazas y se encuentran habilitados la carrera y los cursos o asignaturas que el interesado debe cursar o acreditar;
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b.- Tiene aprobadas al menos dos (2) asignaturas u obligaciones académicas del plan de estudios en el que se encontraba inscripto en la institución de la que proviene; y
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c.- No se encuentra inhabilitado por otros artículos del presente Reglamento, incluido el inciso b) del artículo 16º, que le es aplicable como a los alumnos de la UCSE.
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Capítulo III
CONDICIONES ACADEMICAS GENERALES
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Artículo 15º: Un alumno no podrá desempeñar cargos administrativos ni académicos rentados en la UCSE cuando, a criterio del Consejo de la Unidad Académica a la que pertenezca, exista manifiesta incompatibilidad, debida a:
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a.- El conflicto de intereses que provoca en una persona el ejercicio simultáneo de su rol de alumno con otra función.

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b.- Los condicionamientos a la libertad, independencia o de otro tipo, que un alumno provoque en un tercero al ejercer simultáneamente su rol de alumno con otra función.
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Artículo 16º: Un alumno será dado de baja en una carrera cuando:
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a.- Se le extienda pase o expulse.
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b.- Hubieren vencido los plazos establecidos por la Unidad Académica para el desarrollo de las actividades académicas de una carrera cuya implementación ha sido discontinuada.
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Artículo 17º: El alumno que acumule una cantidad de aplazos superior al 40% del número de obligaciones académicas de su plan de estudios o de las que deba realizar en esta universidad, en caso de pase o convenio, tiene la posibilidad de realizar el proceso de apoyo pedagógico establecido al efecto.
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Artículo 18º: El alumno que acumule una cantidad de aplazos superior al 60% del número de obligaciones académicas de su plan de estudios o de las que deba realizar en esta universidad, en caso de pase o convenio, debe realizar el proceso de apoyo pedagógico establecido al efecto, durante cuyo desarrollo y hasta su aprobación, el alumno no podrá acreditar obligaciones académicas por promoción, examen final o examen final libre.
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Capítulo IV
INSCRIPCION, REGULARIDAD Y NORMALIZACION
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Artículo 19º: Para participar del desarrollo de cada obligación académica, el alumno Regular y el alumno Libre deben:
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a.- Estar matriculados en el período académico correspondiente;
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b.- Cumplir con las exigencias académicas del plan de estudios;
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c.- Formalizar la inscripción en la obligación académica, en las fechas previstas en el calendario académico y mediante los procedimientos establecidos; y
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d.- No estar inhabilitados por otros artículos del presente Reglamento.
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Artículo 20º: Para participar del desarrollo de una obligación académica, el alumno Extraordinario debe formalizar la inscripción en ésta, en las fechas previstas en el calendario académico y mediante los procedimientos establecidos.
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Artículo 21º: La regularidad o normalización en una obligación académica es una condición que se logra con el cumplimiento de las exigencias previstas en la respectiva planificación. Con esta condición el alumno adquiere el derecho a acreditar la obligación académica.
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Artículo 22º: El alumno Libre inscripto en una obligación académica recibirá el servicio de apoyo y podrá requerir la Tutoría conforme se encuentre instrumentada.
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Artículo 23º: Ante circunstancias que afecten el desarrollo de una obligación académica y sean atribuibles a la Unidad Académica, el Decano o Director respectivo deberá arbitrar los medios para superarlas.
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Artículo 24º: Ante la ausencia del profesor, tras 15 minutos de tolerancia, la autoridad competente de la Unidad Académica dispondrá el registro de la asistencia de los alumnos presentes y verificará la realización de actividades recuperatorias.
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Artículo 25º: A partir de la vigencia del presente Reglamento, la regularidad o la normalización que se logre en una obligación académica tendrá una validez improrrogable de:
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a.- Dos (2) años para el alumno Regular y el Extraordinario, a contar desde el último día del semestre en que se desarrolló o finalizó la obligación académica.
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b.- Tres (3) años para el alumno Libre, a contar desde la fecha de inscripción en la obligación académica.
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Artículo 26º: Un alumno podrá inscribirse para cursar o recibir asistencia en una obligación académica aunque tenga regularidad o normalización vigente en la misma, salvo disposición en contrario de la Unidad Académica correspondiente. Al regularizarla o normalizarla nuevamente pierde validez la regularidad o normalización anterior.
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Artículo 27º: El alumno perderá la regularidad o la normalización lograda en una obligación académica por:
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a.- Haber vencido el plazo establecido en el artículo 25º.
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b.- Haber sido aplazado en tres (3) oportunidades en el examen final de dicha obligación académica.
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Capítulo V
ACREDITACION DE OBLIGACIONES ACADEMICAS
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Artículo 28º: El alumno acreditará plenamente una obligación académica al aprobarla por:
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Artículo 29º: El Examen Final Libre es reglamentado por el Consejo Superior y cada Unidad Académica establecerá las condiciones de aplicación para sus carreras. Para el alumno Regular, el Examen Final Libre podrá autorizarse hasta en un 50% del total de las obligaciones académicas de su plan de estudios.
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Artículo 30º: La acreditación de las obligaciones académicas deberá realizarse en la Unidad Académica y Sede en la que el alumno se encuentra matriculado.
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Artículo 31º: Para la acreditación de las obligaciones académicas del alumno Regular, el programa a utilizar será:
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a.- Tener vigente la regularidad o la normalización respectiva;
a
b.- Cumplir con las exigencias académicas del plan de estudios;
a
c.- Registrar la correspondiente inscripción hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes, si es alumno Regular o Extraordinario;
a
d.- Registrar la correspondiente inscripción hasta siete (7) días antes de la fecha del examen, si es alumno Libre; y
a
e.- No estar inhabilitado por otros artículos del presente Reglamento.
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Sistema de Gestión Académica y Arancelaria UCSE
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Artículo 32º: Para la acreditación de las obligaciones académicas del alumno Libre, el programa a utilizar será el vigente en la categoría y Unidad Académica respectiva.
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Artículo 33º: Los exámenes finales tendrán lugar en los turnos establecidos en el calendario académico y pueden ser presenciados por autoridades, docentes y alumnos de la UCSE.
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Artículo 34º: Las Unidades Académicas fijarán las fechas de examen con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
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Artículo 35º: El cambio de una fecha de examen sólo puede ser autorizado por razones excepcionales por el Decano o Director, y la fecha a fijar deberá ser siempre posterior a la originalmente programada. Si debido al número de alumnos inscriptos una mesa de exámenes no puede finalizar en la fecha prevista, el Tribunal podrá pasar a cuarto intermedio hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores; si razones excepcionales hacen necesario un cuarto intermedio mayor, éste será autorizado por el Decano o Director.
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Artículo 36º: Para rendir Examen Final, el alumno debe:
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a.- Tener vigente la regularidad o la normalización respectiva;
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b.- Cumplir con las exigencias académicas del plan de estudios;
a
c.- Registrar la correspondiente inscripción hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes, si es alumno Regular o Extraordinario;
a
d.- Registrar la correspondiente inscripción hasta siete (7) días antes de la fecha del examen, si es alumno Libre; y
a
e.- No estar inhabilitado por otros artículos del presente Reglamento.
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Artículo 37º: Para rendir Examen Final Libre, el alumno debe cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo precedente, excepto el inciso a), y solicitar por escrito autorización a la Unidad Académica con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de examen.
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Artículo 38º: Para admitir y evaluar un alumno en examen final, el Tribunal examinador verificará que:
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a.- Se presente con su Libreta Universitaria o el Documento de Identidad Personal;
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b.- Su nombre esté registrado en el Acta de Examen emitida por el Departamento Alumnos; y
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c.- Se encuentre presente en el momento de constituirse la mesa de exámenes, con tolerancia de quince (15) minutos.
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Artículo 39º: El alumno Regular perderá la posibilidad de acreditar por promoción una obligación académica si no ha aprobado las correlativas anteriores hasta el turno de mayo, en el caso de cursarse en el primer cuatrimestre, y de septiembre cuando ésta corresponda al segundo cuatrimestre o sea de régimen anual. En ambos casos, los turnos corresponden al año en que se cursa la obligación académica.
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Artículo 40º: La escala de calificación a aplicar al alumno que realice actividades académicas será la siguiente:
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0: Reprobado (R).
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1, 2 y 3: Insuficiente (I).
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4 y 5: Aprobado (A).
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6 y 7: Bueno (B).
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8 y 9: Distinguido (D).
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10: Sobresaliente (S).
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Artículo 41º: Los certificados analíticos de estudios registrarán las calificaciones en la escala vigente al momento de realizarse los exámenes. El Consejo Superior reglamentará el procedimiento para el cálculo del promedio de calificaciones para el alumno que tuviera acreditadas obligaciones académicas en dos escalas diferentes.
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Artículo 42º: La calificación aplicada es inapelable y definitiva y deberá ser informada a los alumnos en:
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a.- Examen Final oral: al finalizar el alumno su examen.
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b.- Examen Final escrito: en un plazo máximo de siete (7) días corridos a partir de la fecha en que se realizó.
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Artículo 43º: El alumno reprobado en un examen final, no podrá rendir la misma obligación académica en el turno de examen subsiguiente.
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Artículo 44º: Si el Tribunal examinador no se constituye hasta una (1) hora después de la fijada para el inicio del examen, el Decano o Director dispondrá en consecuencia.
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Artículo 45º: El alumno que deba rendir sus dos (2) últimas obligaciones académicas de una carrera de grado, podrá solicitar por escrito fecha especial de examen en los meses en que no hubiese turnos de examen previstos.
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Capítulo VI
EQUIVALENCIAS

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Artículo 46º: El alumno que se inscriba en una carrera y hubiera realizado estudios en otras carreras de la UCSE, o en otras universidades argentinas o extranjeras, podrá solicitar que se le acrediten total o parcialmente las obligaciones académicas equivalentes a las asignaturas aprobadas en la carrera de la que proviene.
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Artículo 47º: También podrán reconocerse equivalencias a egresados de institutos superiores no universitarios con los que la UCSE tenga convenio de articulación en los que se prevea esta acreditación de estudios. El reconocimiento de equivalencias a egresados de institutos superiores no universitarios sin convenio con la UCSE. requerirá la intervención del respectivo Consejo de Unidad Académica.
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Artículo 48º: Las equivalencias totales reconocidas a quienes ingresen según lo previsto en los artículos 14º y 47º, sólo se acreditarán a los fines de realizar estudios en esta universidad, pero son nulas a los efectos de su acreditación en caso de solicitarse pase a otra institución educativa.
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Artículo 49º: No se reconocerán equivalencias totales en más de un 50% del número de obligaciones académicas de un plan de estudios, salvo para los alumnos que cambien de carrera en la propia UCSE y los casos contemplados por el Consejo Superior.
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Artículo 50º: Las equivalencias parciales y totales serán resueltas por Disposición del Decano o Director de la Unidad Académica respectiva, previa consulta a los profesores responsables de cada obligación académica, quienes las evaluarán teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos en el Plan de Estudio y los criterios de flexibilidad destinados a facilitar la movilidad estudiantil y el intercambio entre universidades.
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Artículo 51º: Las equivalencias totales se registrarán en el legajo del alumno con el respaldo de la correspondiente Disposición de la Unidad Académica.
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Artículo 52º: Se otorgará equivalencia parcial de una obligación académica sólo si puede reconocerse por lo menos el 50% de sus contenidos mínimos. La Disposición que la otorgue, deberá detallar los contenidos que el alumno debe rendir en forma complementaria.
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Artículo 53º: El alumno que tiene reconocida una equivalencia parcial, debe aprobar el complemento dentro del año posterior a la fecha de la correspondiente Disposición, en las fechas y turnos previstos para los exámenes regulares de la obligación académica, y presentarse a examen con dicha Disposición. Las situaciones que justifiquen un plazo mayor, serán evaluadas por la Coordinación de la Carrera y el Consejo de la respectiva Unidad Académica podrá disponer un plazo adicional de hasta un (1) año. El reconocimiento de la equivalencia parcial caducará cuando el alumno:
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a.- No apruebe el complemento dentro del plazo establecido.
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b.- Haya sido aplazado en tres (3) oportunidades en la evaluación del complemento.
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Capítulo VII
CONDICIONES DE EGRESO

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Artículo 54º: Las condiciones para que un alumno egrese de la UCSE con reconocimiento de estudios completos, son las siguientes:
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a.- Haber cumplimentado todas las obligaciones académicas del plan de estudios correspondiente; y
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b.- Tener canceladas las deudas por aranceles y no tener pendiente la devolución de libros de las Bibliotecas ni otros elementos de la UCSE.
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Capítulo VIII
ARANCELES

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Artículo 55º: Los servicios educativos y profesionales que ofrece la UCSE son arancelados.
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Artículo 56º: Es obligación del alumno y demás destinatarios, abonar en término los aranceles correspondientes a los servicios que reciben.
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Artículo 57º: El alumno que registre deuda por cualquier concepto no tendrá derecho a: registrar matrícula e inscripción en obligaciones académicas; continuar con la actividad que desarrolla; rendir exámenes; participar de otras actividades académicas, curriculares y extra-curriculares; solicitar certificaciones, pases y diplomas.
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Capítulo IX
HONORES ACADEMICOS

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Artículo 58º: El egresado de una carrera de grado, de cuatro (4) o más años de duración, que ha aprobado en la UCSE todas las obligaciones académicas de su plan de estudios, que no ha sido sancionado, y que ha realizado su carrera dentro del plazo comprendido por la duración en años prevista por el plan de estudios de la respectiva carrera más cuatro (4) años adicionales, será acreedor a las siguientes distinciones:
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a.- «Summa Cum Laude», si obtiene un promedio igual o superior a 9 puntos y no registra aplazos.
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b.- «Magna Cum Laude», si obtiene un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8,50 puntos.
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c.- «Cum Laude» si obtiene un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8 puntos.
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Artículo 59º: El egresado de un ciclo de licenciatura o de una carrera de pregrado, que ha aprobado en la UCSE todas las obligaciones académicas de su plan de estudios, que no ha sido sancionado, y que obtenga un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8,50 puntos dentro del plazo comprendido por la duración en años prevista por el plan de estudios de la respectiva carrera más un (1) año adicional, será acreedor a la distinción «Mención de Honor».
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Artículo 60º: El egresado de una carrera de postgrado de dos (2) o más semestres de duración o de un programa de Experto o Master de Títulos Propios, que no ha sido sancionado y obtenga un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8,50 puntos dentro del plazo comprendido por la duración en años prevista por el plan de estudios de la respectiva carrera más un tiempo adicional del 50% de dicha duración, será acreedor a la distinción «Mérito Académico».

Capítulo X
OTRAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

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Artículo 61º: El alumno debe observar en todo su desempeño un comportamiento ajustado a las normas de convivencia y de respeto mutuo que contribuyan a la armonía en la comunidad universitaria, guardar decoro en la vestimenta y aseo personal y cumplir con las directivas impartidas por autoridades y profesores.
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Artículo 62º: El alumno tiene la obligación de cuidar y hacer buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la UCSE como así también de su patrimonio cultural, artístico y académico.
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Artículo 63º: El alumno no puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, así como de toda otra norma que se relacione con él, para eximirse de su cumplimiento.
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Artículo 64º: El alumno tiene derecho al uso de bibliotecas, laboratorios y otros servicios de la Universidad destinados a él, con observación de las normas fijadas para su funcionamiento.
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Artículo 65º: El alumno tiene derecho a participar de las actividades culturales y servicios extra-curriculares tales como deportes, coro, teatro, pastoral, etc., con observación de las normas fijadas para su funcionamiento.
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Artículo 66º: En concordancia con lo dispuesto por el Estatuto Académico, el alumno podrá desarrollar actividades y organizar asociaciones cuyos objetivos y acciones compartan o respeten la Inspiración y los fines de la UCSE., con exclusión de todo carácter político-partidario. Sus fines, funciones y reglamentos deben ser aprobados por el Consejo Superior.
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Artículo 67º: El alumno puede solicitar por escrito y con la debida fundamentación, cambios en la integración del Tribunal examinador de una obligación académica, lo que será resuelto por el Decano o Director de la Unidad Académica correspondiente.
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Artículo 68º: La UCSE otorgará el pase a todo alumno que lo solicite, incluso en el caso de reunir las condiciones de baja contempladas en el artículo 16º y siempre que el trámite no se encuentre impedido por aplicación de los artículos 57º, 73º y concordantes.
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Artículo 69º: Los alumnos de una Unidad Académica estarán representados en el Consejo respectivo por un (1) delegado, el que será elegido mediante el procedimiento que se establezca al efecto.
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Capítulo XI
DISCIPLINARIAS

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Artículo 70º:
El alumno que incurriere en falta o incumplimiento de las obligaciones y deberes que se establecen en el presente Reglamento y otras normas que se encontraren vigentes, podrán ser sancionados con: llamado de atención, apercibimiento, suspensión o expulsión, conforme a la gravedad de la falta.
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Artículo 71º: Las sanciones serán aplicadas por el Consejo de la Unidad Académica respectiva, excepto la expulsión, que a solicitud de éste, la dispondrá el Consejo Superior.
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Artículo 72º: Dentro de los cinco (5) días de su notificación, el alumno sancionado podrá recurrir ante el Consejo Superior contra la sanción aplicada.
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Artículo 73º: Durante el período de suspensión aplicado a un alumno, caducan sus derechos de manera análoga a lo establecido en el artículo 57º.
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Capítulo XII
DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 74º: Será anulado todo acto o gestión que signifique incumplimiento del presente Reglamento y demás normas vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
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Artículo 75º: Queda derogada toda norma o resolución que se oponga al presente Reglamento.
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