Departamento Académico Buenos Aires, DABA

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Desde el año 1994 en Olivos, Provincia de Buenos Aires
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Breve Reseña Histórica

Durante muchos años la Prefectura Naval Argentina, PNA, la más antigua y una de las Fuerzas más importantes del país, fue la única que no contaba con un Instituto de carácter universitario, donde sus miembros pudieran acceder a formarse en carreras no técnicas pero sí importantes para la fuerza y personalmente para sus miembros, por lo que siempre trabajaron para conseguirlo. Se conectaron con diversas Casas de Estudios Superiores, hasta que sus inquietudes encontraron generoso eco en la “Universidad Católica de Santiago del Estero”, UCSE, con la que establecieron vínculos a partir de los contactos que se establecieron entre Profesores y Funcionarios de la Universidad, en aquel momento, asesores del Ministerio de Defensa.

Este grupo, que estuvo integrado por el Doctor Francisco Cerro y el Profesor Pedro Luna, ambos fueron Rectores de la UCSE, y el Profesor Eduardo José Maidana, por muchos años Presidente de la “Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero”, ACUCSE, fue el que trabajó arduamente para lograr concretar esta inquietud. Las tratativas por parte de PNA eran guiadas por el Prefecto Nacional Naval Prefecto General Jorge H. Maggi apoyado por personal de la fuerza, mientras que a la vez por parte de la Universidad el Rector de la misma, Ingeniero Jorge Luis Feijoo, con el acompañamiento de otros funcionarios de la Universidad que trabajaban en igual sentido.

Las tratativas culminaron en 1994 cuando se cerró el Acuerdo de Colaboración Mutua y el mismo fue homologado por las Autoridades Nacionales pertinentes, creándose la nueva Sede que se denominó “Departamento Académico Buenos Aires - Prefectura Naval Argentina”, cuyo objetivo es no solo la posibilidad de que pudieran acceder al mismo los miembros y familiares del personal prefecturiano sino también permitir que los civiles de la zona de influencia, habida cuenta de su ubicación geográfica en el Puerto de Olivos, pudieren aprovechar sus ofertas académicas.

Para concretar la ejecución de esta nueva Sede en un área tan alejada de la Sede Central en Santiago. del Estero, la UCSE enfrentaba una nueva realidad y varios nuevos desafíos. Se encontraba en aquel entonces radicado en Buenos Aires quien fue uno de los hombres que tuvo este sueño desde el primer momento y que junto a varios amigos trabajó en Santiago para su concreción habiendo sido profesor, funcionario y a cargo de la rectoría por los largos períodos en que el Rector Monseñor Niessen, se encontraba en Europa. El Profesor Eduardo Maidana, Presidente de la ACUCSE lo habló indicándole que su presencia era, sobre todo en ese momento, de particular importancia para la obra ya que todo el grupo tenía la misma visión y todos trabajaron juntos para su concreción. El pedido, que estaba seguro que sería respondido positivamente, fue dirigido al Doctor Federico Mayer Correa, quien aceptó el desafío y se incorporó nuevamente al equipo conductor.

Los pasos de la UCSE estaban dados, faltaba los correspondientes a la Prefectura Naval Argentina. En este aspecto los interlocutores de la PNA trabajaron mancomunadamente y con entusiasmo con los miembros de la UCSE y, como no podía ser de otro modo, los aspectos académicos estuvieron a cargo de la Universidad, ya que esa es su tarea específica, mientras que los aspectos operativos, edilicios, seguridad, acceso a los servicios, entre otros fueron competencia principal de PNA.

En esa oportunidad la Universidad, como un gesto importante, ofreció a la Prefectura Naval Argentina la oportunidad de que uno de sus miembros fuese el primer Director de este emprendimiento realizado por pleno acuerdo de ambas Instituciones y al efecto el Consejo Superior de la UCSE nombró como Director al Abogado Prefecto Mayor Don Carlos Trueba, postulado por Prefectura y como colaborador inmediato la Universidad puso al Doctor Federico Mayer Correa, quienes con entusiasmo y dedicación trabajaron para poner en marcha esta Sede, contando siempre con el firme apoyo de ambas Instituciones.

El comienzo de las actividades en abril de 1994 dio lugar a un lucido acto, al que concurrieron no solamente la plana mayor de Prefectura, sino también una nutrida delegación de autoridades de ACUCSE y UCSE, así como un selecto grupo de profesores y un nutrido grupo de amigos de ambas instituciones, pronunciando palabras alusivas el Rector de la Universidad, Ingeniero Jorge Luis Feijoo y el Prefecto Nacional Naval Prefecto General Don Jorge H. Maggi.
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En aquel momento encomendamos a Dios esta obra y a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Stella Maris, Patrona de Prefectura Naval Argentina, le rogamos que protegiera siempre a todos los actuales y futuros integrantes de la misma, que es lo que en este momento reiteramos
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Reglamento General de Alumnos

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INSPIRACION
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La Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE), es un centro de cultura superior cuya inspiración se encuentra definida en el Preámbulo del Estatuto Académico. Quienes optaren por sumarse a esta comunidad de trabajo y de estudio, gozarán de las libertades académicas que el Santo Padre consagrara en el documento «Ex corde Ecclesiae», al tiempo que aceptan voluntariamente respetar la inspiración de la UCSE, no obstaculizar la consecución de sus fines ni realizar actos contrarios a su identidad e intereses.
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Capítulo I
CATEGORIAS DE ALUMNOS
a
Artículo 1º: Las personas que compartan o respeten la Inspiración precedente y sean admitidas, podrán registrarse en las categorías de alumno Regular, Extraordinario y Libre.
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Artículo 2º: El alumno Regular es aquel que está inscripto en carreras o en programas académicos habilitados por el Consejo Superior, con régimen de asistencia.
a
Artículo 3º: El alumno Libre es aquel que está inscripto en carreras o en programas académicos habilitados por el Consejo Superior, sin exigencia de asistencia a clase.
a
Artículo 4º: El alumno Extraordinario es aquel que realiza estudios contingentes en carreras o en programas académicos habilitados por el Consejo Superior y que no se encuentra inscripto en condición de alumno Regular o Libre en dichas carreras o programas.
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Capítulo II
INGRESO

a
Artículo 5º: El Consejo Superior establecerá las condiciones para la admisión de los aspirantes al ingreso.
a
Artículo 6º: El aspirante al ingreso deberá reunir las siguientes condiciones:
a
a.- Ser egresado del nivel Medio, Polimodal o su equivalente, de establecimientos oficialmente reconocidos. El aspirante a alumno Regular que adeudare asignaturas del nivel Medio o sus equivalentes deberá aprobarlas hasta el 31 de julio del año en que ingresa y, tanto éste como el aspirante a alumno Libre, antes de rendir la primera obligación académica del plan de estudios.
a
b.- Ser mayor de 25 años en caso de no reunir la condición enunciada en el inciso a), según lo establece el artículo 7º de la Ley 24.521.
a
Artículo 7º: El aspirante admitido debe cumplir con la presentación de la documentación exigida y los requisitos dispuestos por la legislación de aplicación, por este Reglamento y otras normativas que se dictaren.
a
Artículo 8º: No será admitido como ingresante o reingresante a la UCSE quien hubiera sido expulsado de ésta u otra Universidad.
a
Artículo 9º: El alumno con estudios en la UCSE u otra institución de educación superior que aspire a continuar sus estudios en esta universidad, será admitido en carreras y cursos cuya matrícula esté habilitada y en el plan de estudios vigente. En el caso de que hubieren transcurrido cinco (5) años consecutivos sin regularizar, normalizar o acreditar alguna obligación académica en esa carrera, deberá aprobar previamente los estudios y evaluaciones de actualización o complementación que la Unidad Académica correspondiente determine necesarios para continuar su carrera.
a
Artículo 10º: A sugerencia de cada Unidad Académica, el Consejo Superior podrá establecer un número máximo de alumnos para el ingreso a cada carrera, así como un mínimo para su apertura.
a
Artículo 11º: Se aceptará el ingreso por pase interno al alumno que solicite continuar sus estudios:
a
a.- En una Unidad Académica de la UCSE diferente a la que se encuentra matriculado, siempre que en la Unidad Académica de destino esté habilitada la carrera y los cursos o asignaturas que el alumno debe realizar.
a
b.- En una carrera diferente a la que se encuentra inscripto, en la misma Unidad Académica.
a
c.- En una categoría diferente de alumno, siempre que en la Unidad Académica y en la categoría se encuentren habilitados la carrera y los cursos o asignaturas que el alumno deba realizar.
a
Artículo 12º: En cualquiera de los casos previstos en el artículo precedente, el pase interno se otorgará una sola vez cada doce (12) meses a un mismo alumno, restricción que no será de aplicación cuando el alumno no hubiera realizado actividad académica en la Unidad Académica, carrera o con la categoría de alumno en la que se le concedió el pase.
a
Artículo 13º: El alumno que hubiera ingresado a la UCSE en la categoría Libre y no esté exceptuado del proceso de admisión para el ingreso, deberá aprobar al menos dos obligaciones académicas para poder solicitar el pase interno a la categoría de alumno Regular.
a
Artículo 14º: Se aceptará el ingreso de un alumno por pase de otras instituciones universitarias oficialmente reconocidas si:
a
a.- La Unidad Académica a la que aspira ingresar dispone de plazas y se encuentran habilitados la carrera y los cursos o asignaturas que el interesado debe cursar o acreditar;
a
b.- Tiene aprobadas al menos dos (2) asignaturas u obligaciones académicas del plan de estudios en el que se encontraba inscripto en la institución de la que proviene; y
a
c.- No se encuentra inhabilitado por otros artículos del presente Reglamento, incluido el inciso b) del artículo 16º, que le es aplicable como a los alumnos de la UCSE.
a
Capítulo III
CONDICIONES ACADEMICAS GENERALES
a
Artículo 15º: Un alumno no podrá desempeñar cargos administrativos ni académicos rentados en la UCSE cuando, a criterio del Consejo de la Unidad Académica a la que pertenezca, exista manifiesta incompatibilidad, debida a:
a
a.- El conflicto de intereses que provoca en una persona el ejercicio simultáneo de su rol de alumno con otra función.

a
b.- Los condicionamientos a la libertad, independencia o de otro tipo, que un alumno provoque en un tercero al ejercer simultáneamente su rol de alumno con otra función.
a
Artículo 16º: Un alumno será dado de baja en una carrera cuando:
a
a.- Se le extienda pase o expulse.
a
b.- Hubieren vencido los plazos establecidos por la Unidad Académica para el desarrollo de las actividades académicas de una carrera cuya implementación ha sido discontinuada.
a
Artículo 17º: El alumno que acumule una cantidad de aplazos superior al 40% del número de obligaciones académicas de su plan de estudios o de las que deba realizar en esta universidad, en caso de pase o convenio, tiene la posibilidad de realizar el proceso de apoyo pedagógico establecido al efecto.
a
Artículo 18º: El alumno que acumule una cantidad de aplazos superior al 60% del número de obligaciones académicas de su plan de estudios o de las que deba realizar en esta universidad, en caso de pase o convenio, debe realizar el proceso de apoyo pedagógico establecido al efecto, durante cuyo desarrollo y hasta su aprobación, el alumno no podrá acreditar obligaciones académicas por promoción, examen final o examen final libre.
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Capítulo IV
INSCRIPCION, REGULARIDAD Y NORMALIZACION
a
Artículo 19º: Para participar del desarrollo de cada obligación académica, el alumno Regular y el alumno Libre deben:
a
a.- Estar matriculados en el período académico correspondiente;
a
b.- Cumplir con las exigencias académicas del plan de estudios;
a
c.- Formalizar la inscripción en la obligación académica, en las fechas previstas en el calendario académico y mediante los procedimientos establecidos; y
a
d.- No estar inhabilitados por otros artículos del presente Reglamento.
a
Artículo 20º: Para participar del desarrollo de una obligación académica, el alumno Extraordinario debe formalizar la inscripción en ésta, en las fechas previstas en el calendario académico y mediante los procedimientos establecidos.
a
Artículo 21º: La regularidad o normalización en una obligación académica es una condición que se logra con el cumplimiento de las exigencias previstas en la respectiva planificación. Con esta condición el alumno adquiere el derecho a acreditar la obligación académica.
a
Artículo 22º: El alumno Libre inscripto en una obligación académica recibirá el servicio de apoyo y podrá requerir la Tutoría conforme se encuentre instrumentada.
a
Artículo 23º: Ante circunstancias que afecten el desarrollo de una obligación académica y sean atribuibles a la Unidad Académica, el Decano o Director respectivo deberá arbitrar los medios para superarlas.
a
Artículo 24º: Ante la ausencia del profesor, tras 15 minutos de tolerancia, la autoridad competente de la Unidad Académica dispondrá el registro de la asistencia de los alumnos presentes y verificará la realización de actividades recuperatorias.
a
Artículo 25º: A partir de la vigencia del presente Reglamento, la regularidad o la normalización que se logre en una obligación académica tendrá una validez improrrogable de:
a
a.- Dos (2) años para el alumno Regular y el Extraordinario, a contar desde el último día del semestre en que se desarrolló o finalizó la obligación académica.
a
b.- Tres (3) años para el alumno Libre, a contar desde la fecha de inscripción en la obligación académica.
a
Artículo 26º: Un alumno podrá inscribirse para cursar o recibir asistencia en una obligación académica aunque tenga regularidad o normalización vigente en la misma, salvo disposición en contrario de la Unidad Académica correspondiente. Al regularizarla o normalizarla nuevamente pierde validez la regularidad o normalización anterior.
a
Artículo 27º: El alumno perderá la regularidad o la normalización lograda en una obligación académica por:
a
a.- Haber vencido el plazo establecido en el artículo 25º.
a
b.- Haber sido aplazado en tres (3) oportunidades en el examen final de dicha obligación académica.
a
a
Capítulo V
ACREDITACION DE OBLIGACIONES ACADEMICAS
a
Artículo 28º: El alumno acreditará plenamente una obligación académica al aprobarla por:
a
Artículo 29º: El Examen Final Libre es reglamentado por el Consejo Superior y cada Unidad Académica establecerá las condiciones de aplicación para sus carreras. Para el alumno Regular, el Examen Final Libre podrá autorizarse hasta en un 50% del total de las obligaciones académicas de su plan de estudios.
a
Artículo 30º: La acreditación de las obligaciones académicas deberá realizarse en la Unidad Académica y Sede en la que el alumno se encuentra matriculado.
a
Artículo 31º: Para la acreditación de las obligaciones académicas del alumno Regular, el programa a utilizar será:
a
a.- Tener vigente la regularidad o la normalización respectiva;
a
b.- Cumplir con las exigencias académicas del plan de estudios;
a
c.- Registrar la correspondiente inscripción hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes, si es alumno Regular o Extraordinario;
a
d.- Registrar la correspondiente inscripción hasta siete (7) días antes de la fecha del examen, si es alumno Libre; y
a
e.- No estar inhabilitado por otros artículos del presente Reglamento.
a
Sistema de Gestión Académica y Arancelaria UCSE
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Artículo 32º: Para la acreditación de las obligaciones académicas del alumno Libre, el programa a utilizar será el vigente en la categoría y Unidad Académica respectiva.
a
Artículo 33º: Los exámenes finales tendrán lugar en los turnos establecidos en el calendario académico y pueden ser presenciados por autoridades, docentes y alumnos de la UCSE.
a
Artículo 34º: Las Unidades Académicas fijarán las fechas de examen con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
a
Artículo 35º: El cambio de una fecha de examen sólo puede ser autorizado por razones excepcionales por el Decano o Director, y la fecha a fijar deberá ser siempre posterior a la originalmente programada. Si debido al número de alumnos inscriptos una mesa de exámenes no puede finalizar en la fecha prevista, el Tribunal podrá pasar a cuarto intermedio hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores; si razones excepcionales hacen necesario un cuarto intermedio mayor, éste será autorizado por el Decano o Director.
a
Artículo 36º: Para rendir Examen Final, el alumno debe:
a
a.- Tener vigente la regularidad o la normalización respectiva;
a
b.- Cumplir con las exigencias académicas del plan de estudios;
a
c.- Registrar la correspondiente inscripción hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes, si es alumno Regular o Extraordinario;
a
d.- Registrar la correspondiente inscripción hasta siete (7) días antes de la fecha del examen, si es alumno Libre; y
a
e.- No estar inhabilitado por otros artículos del presente Reglamento.
a
Artículo 37º: Para rendir Examen Final Libre, el alumno debe cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo precedente, excepto el inciso a), y solicitar por escrito autorización a la Unidad Académica con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de examen.
a
Artículo 38º: Para admitir y evaluar un alumno en examen final, el Tribunal examinador verificará que:
a
a.- Se presente con su Libreta Universitaria o el Documento de Identidad Personal;
a
b.- Su nombre esté registrado en el Acta de Examen emitida por el Departamento Alumnos; y
a
c.- Se encuentre presente en el momento de constituirse la mesa de exámenes, con tolerancia de quince (15) minutos.
a
Artículo 39º: El alumno Regular perderá la posibilidad de acreditar por promoción una obligación académica si no ha aprobado las correlativas anteriores hasta el turno de mayo, en el caso de cursarse en el primer cuatrimestre, y de septiembre cuando ésta corresponda al segundo cuatrimestre o sea de régimen anual. En ambos casos, los turnos corresponden al año en que se cursa la obligación académica.
a
Artículo 40º: La escala de calificación a aplicar al alumno que realice actividades académicas será la siguiente:
a
0: Reprobado (R).
a
1, 2 y 3: Insuficiente (I).
a
4 y 5: Aprobado (A).
a
6 y 7: Bueno (B).
a
8 y 9: Distinguido (D).
a
10: Sobresaliente (S).
a
Artículo 41º: Los certificados analíticos de estudios registrarán las calificaciones en la escala vigente al momento de realizarse los exámenes. El Consejo Superior reglamentará el procedimiento para el cálculo del promedio de calificaciones para el alumno que tuviera acreditadas obligaciones académicas en dos escalas diferentes.
a
Artículo 42º: La calificación aplicada es inapelable y definitiva y deberá ser informada a los alumnos en:
a
a.- Examen Final oral: al finalizar el alumno su examen.
a
b.- Examen Final escrito: en un plazo máximo de siete (7) días corridos a partir de la fecha en que se realizó.
a
Artículo 43º: El alumno reprobado en un examen final, no podrá rendir la misma obligación académica en el turno de examen subsiguiente.
a
Artículo 44º: Si el Tribunal examinador no se constituye hasta una (1) hora después de la fijada para el inicio del examen, el Decano o Director dispondrá en consecuencia.
a
Artículo 45º: El alumno que deba rendir sus dos (2) últimas obligaciones académicas de una carrera de grado, podrá solicitar por escrito fecha especial de examen en los meses en que no hubiese turnos de examen previstos.
a
Capítulo VI
EQUIVALENCIAS

a
Artículo 46º: El alumno que se inscriba en una carrera y hubiera realizado estudios en otras carreras de la UCSE, o en otras universidades argentinas o extranjeras, podrá solicitar que se le acrediten total o parcialmente las obligaciones académicas equivalentes a las asignaturas aprobadas en la carrera de la que proviene.
a
Artículo 47º: También podrán reconocerse equivalencias a egresados de institutos superiores no universitarios con los que la UCSE tenga convenio de articulación en los que se prevea esta acreditación de estudios. El reconocimiento de equivalencias a egresados de institutos superiores no universitarios sin convenio con la UCSE. requerirá la intervención del respectivo Consejo de Unidad Académica.
a
Artículo 48º: Las equivalencias totales reconocidas a quienes ingresen según lo previsto en los artículos 14º y 47º, sólo se acreditarán a los fines de realizar estudios en esta universidad, pero son nulas a los efectos de su acreditación en caso de solicitarse pase a otra institución educativa.
a
Artículo 49º: No se reconocerán equivalencias totales en más de un 50% del número de obligaciones académicas de un plan de estudios, salvo para los alumnos que cambien de carrera en la propia UCSE y los casos contemplados por el Consejo Superior.
a
Artículo 50º: Las equivalencias parciales y totales serán resueltas por Disposición del Decano o Director de la Unidad Académica respectiva, previa consulta a los profesores responsables de cada obligación académica, quienes las evaluarán teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos en el Plan de Estudio y los criterios de flexibilidad destinados a facilitar la movilidad estudiantil y el intercambio entre universidades.
a
Artículo 51º: Las equivalencias totales se registrarán en el legajo del alumno con el respaldo de la correspondiente Disposición de la Unidad Académica.
a
Artículo 52º: Se otorgará equivalencia parcial de una obligación académica sólo si puede reconocerse por lo menos el 50% de sus contenidos mínimos. La Disposición que la otorgue, deberá detallar los contenidos que el alumno debe rendir en forma complementaria.
a
Artículo 53º: El alumno que tiene reconocida una equivalencia parcial, debe aprobar el complemento dentro del año posterior a la fecha de la correspondiente Disposición, en las fechas y turnos previstos para los exámenes regulares de la obligación académica, y presentarse a examen con dicha Disposición. Las situaciones que justifiquen un plazo mayor, serán evaluadas por la Coordinación de la Carrera y el Consejo de la respectiva Unidad Académica podrá disponer un plazo adicional de hasta un (1) año. El reconocimiento de la equivalencia parcial caducará cuando el alumno:
a
a.- No apruebe el complemento dentro del plazo establecido.
a
b.- Haya sido aplazado en tres (3) oportunidades en la evaluación del complemento.
a
Capítulo VII
CONDICIONES DE EGRESO

a
Artículo 54º: Las condiciones para que un alumno egrese de la UCSE con reconocimiento de estudios completos, son las siguientes:
a
a.- Haber cumplimentado todas las obligaciones académicas del plan de estudios correspondiente; y
a
b.- Tener canceladas las deudas por aranceles y no tener pendiente la devolución de libros de las Bibliotecas ni otros elementos de la UCSE.
a
Capítulo VIII
ARANCELES

a
Artículo 55º: Los servicios educativos y profesionales que ofrece la UCSE son arancelados.
a
Artículo 56º: Es obligación del alumno y demás destinatarios, abonar en término los aranceles correspondientes a los servicios que reciben.
a
Artículo 57º: El alumno que registre deuda por cualquier concepto no tendrá derecho a: registrar matrícula e inscripción en obligaciones académicas; continuar con la actividad que desarrolla; rendir exámenes; participar de otras actividades académicas, curriculares y extra-curriculares; solicitar certificaciones, pases y diplomas.
a
Capítulo IX
HONORES ACADEMICOS

a
Artículo 58º: El egresado de una carrera de grado, de cuatro (4) o más años de duración, que ha aprobado en la UCSE todas las obligaciones académicas de su plan de estudios, que no ha sido sancionado, y que ha realizado su carrera dentro del plazo comprendido por la duración en años prevista por el plan de estudios de la respectiva carrera más cuatro (4) años adicionales, será acreedor a las siguientes distinciones:
a
a.- «Summa Cum Laude», si obtiene un promedio igual o superior a 9 puntos y no registra aplazos.
a
b.- «Magna Cum Laude», si obtiene un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8,50 puntos.
a
c.- «Cum Laude» si obtiene un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8 puntos.
a
Artículo 59º: El egresado de un ciclo de licenciatura o de una carrera de pregrado, que ha aprobado en la UCSE todas las obligaciones académicas de su plan de estudios, que no ha sido sancionado, y que obtenga un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8,50 puntos dentro del plazo comprendido por la duración en años prevista por el plan de estudios de la respectiva carrera más un (1) año adicional, será acreedor a la distinción «Mención de Honor».
a
Artículo 60º: El egresado de una carrera de postgrado de dos (2) o más semestres de duración o de un programa de Experto o Master de Títulos Propios, que no ha sido sancionado y obtenga un promedio de exámenes rendidos igual o superior a 8,50 puntos dentro del plazo comprendido por la duración en años prevista por el plan de estudios de la respectiva carrera más un tiempo adicional del 50% de dicha duración, será acreedor a la distinción «Mérito Académico».

Capítulo X
OTRAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

a
Artículo 61º: El alumno debe observar en todo su desempeño un comportamiento ajustado a las normas de convivencia y de respeto mutuo que contribuyan a la armonía en la comunidad universitaria, guardar decoro en la vestimenta y aseo personal y cumplir con las directivas impartidas por autoridades y profesores.
a
Artículo 62º: El alumno tiene la obligación de cuidar y hacer buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la UCSE como así también de su patrimonio cultural, artístico y académico.
a
Artículo 63º: El alumno no puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, así como de toda otra norma que se relacione con él, para eximirse de su cumplimiento.
a
Artículo 64º: El alumno tiene derecho al uso de bibliotecas, laboratorios y otros servicios de la Universidad destinados a él, con observación de las normas fijadas para su funcionamiento.
a
Artículo 65º: El alumno tiene derecho a participar de las actividades culturales y servicios extra-curriculares tales como deportes, coro, teatro, pastoral, etc., con observación de las normas fijadas para su funcionamiento.
a
Artículo 66º: En concordancia con lo dispuesto por el Estatuto Académico, el alumno podrá desarrollar actividades y organizar asociaciones cuyos objetivos y acciones compartan o respeten la Inspiración y los fines de la UCSE., con exclusión de todo carácter político-partidario. Sus fines, funciones y reglamentos deben ser aprobados por el Consejo Superior.
a
Artículo 67º: El alumno puede solicitar por escrito y con la debida fundamentación, cambios en la integración del Tribunal examinador de una obligación académica, lo que será resuelto por el Decano o Director de la Unidad Académica correspondiente.
a
Artículo 68º: La UCSE otorgará el pase a todo alumno que lo solicite, incluso en el caso de reunir las condiciones de baja contempladas en el artículo 16º y siempre que el trámite no se encuentre impedido por aplicación de los artículos 57º, 73º y concordantes.
a
Artículo 69º: Los alumnos de una Unidad Académica estarán representados en el Consejo respectivo por un (1) delegado, el que será elegido mediante el procedimiento que se establezca al efecto.
a
Capítulo XI
DISCIPLINARIAS

a
Artículo 70º:
El alumno que incurriere en falta o incumplimiento de las obligaciones y deberes que se establecen en el presente Reglamento y otras normas que se encontraren vigentes, podrán ser sancionados con: llamado de atención, apercibimiento, suspensión o expulsión, conforme a la gravedad de la falta.
a
Artículo 71º: Las sanciones serán aplicadas por el Consejo de la Unidad Académica respectiva, excepto la expulsión, que a solicitud de éste, la dispondrá el Consejo Superior.
a
Artículo 72º: Dentro de los cinco (5) días de su notificación, el alumno sancionado podrá recurrir ante el Consejo Superior contra la sanción aplicada.
a
Artículo 73º: Durante el período de suspensión aplicado a un alumno, caducan sus derechos de manera análoga a lo establecido en el artículo 57º.
a

Capítulo XII
DISPOSICIONES GENERALES

a
Artículo 74º: Será anulado todo acto o gestión que signifique incumplimiento del presente Reglamento y demás normas vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
a
Artículo 75º: Queda derogada toda norma o resolución que se oponga al presente Reglamento.
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Disposición Nº 01/2008 - Misiones y Funciones del DABA

a
Olivos, 07 de febrero de 2008.

VISTO: La propuesta de actualizar y adecuar a la realidad el Manual de Procedimientos de este Departamento Académico, y:
a
CONSIDERANDO:
a
Que las funciones de las secretarías académicas han sido definidas por el Consejo Superior en su Resolución Nº 245/98.
a
Que el Rectorado de la Universidad ha establecido las funciones de los coordinadores de carrera/área.
a
Que la Universidad cuenta con la Guía de la Gestión Académica, elaborado por la Sede Central.
a
Que el Manual de Procedimientos propuesto cumple con lo establecido en las normativas antes indicadas.
a
Por ello:

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°: Aprobar las misiones y funciones de las secretarías Administrativa, Académica y de Extensión que se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III.
a
Artículo 2°: Aprobar las misiones y funciones de los coordinadores de área y de carrera que se adjuntan a la presente como anexo IV.
a
Artículo 3°: Aprobar las misiones y funciones del Departamento Alumnos que se adjuntan a la presente como Anexo V.
a
Artículo 4°: Aprobar las misiones y funciones del Referente del Programa de Educación Asistida que se adjuntan a la presente como Anexo VI.
a
Artículo 5°: Aprobar las misiones y funciones de la Mesa de Entradas y Salidas que se adjuntan a la presente como Anexo VIII.
a
Artículo 6°: Notifíquese de la presente a las secretarías Administrativa, Académica y de Extensión, a los coordinadores de carrera y de área, al Departamento Alumnos, al Referente del Programa de Educación Asistida y a la Mesa de Entradas y Salidas.
a
Cumplido archívese.
Disposión Nº 01/2008.

ANEXO I
DISPOSICION Nº 01 / 08
SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Su función general será la de encargarse de las actividades relacionadas con la elaboración del presupuesto, su ejecución y control. Asimismo, le corresponden las actividades administrativas relacionadas con la infraestructura, proveedores, personal docente y no docente y alumnos. Y en particular, las siguientes:

1.- Coordinar la recolección y preparación del presupuesto anual de la subsede y controlar su ejecución.
a
2.- Procesar los pedidos de fondos debidamente autorizados por la autoridad departamental que hagan las dependencias de la subsede, emitir las órdenes de pago y confeccionar los valores correspondientes.
a
3.- Solicitar a la sede central la provisión de fondos necesarios y administrarlos conforme las normas que se establezcan.
a
4.- Encargarse de las gestiones de pago a personal docente, no docente y proveedores.
a
5.- Rendir cuenta de los fondos provistos por la sede central, preparando los informes correspondientes en la periodicidad que se requiera.
a
6.- Establecer la relación con los proveedores y gestionar la provisión de bienes y servicios generales.
a
7.- Encargarse de las normas relacionadas a administración de personal conforme las instrucciones vigentes y de elevar a la sede central los conceptos para las liquidaciones de haberes docentes y no docentes.
a
8.- Asegurar la adecuada conservación de los archivos de comprobantes y documentación administrativa-contable.
a
9.- Controlar el buen estado de conservación de los edificios y muebles y de funcionamiento de equipos de la subsede.
a
10.- Organizar y supervisar la tarea del personal administrativo a cargo.
a
11.- Vigilar el cumplimiento de las condiciones y requisitos arancelarios de los alumnos para el desenvolvimiento de su actividad académica.
a
12.- Atender los casos de alumnos que registren deudas y resolver conforme las pautas administrativas vigentes.
a
13.- Controlar y verificar la explotación de los sistemas informáticos correspondientes a la gestión contable, administrativa y arancelaria de alumnos.
a
14.- Controlar las recaudaciones informadas por bancos con las registraciones de pago en el sistema informático.
a
15.- Encargarse de la cobranza de los servicios no receptados en bancos.
a
16.- Preparar los informes referidos a ingresos de fondos.
a
17.- Encargarse de la Biblioteca
a
18.- Asistir en la confección de la Memoria Anual.
a
ANEXO II
DISPOSICION Nº 01 / 08
SECRETARIA ACADEMICA


Su función general será la de encargarse de las actividades relacionadas con la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades académicas del Departamento. Asimismo le corresponden las actividades de organización y soporte administrativo de la gestión académica de docentes y alumnos. Y en particular, las siguientes:
a
1.- Colaborar con la Dirección en la elaboración del plan anual de actividades académicas.
a
2.- Colaborar con la Dirección en la elaboración de proyectos de carreras y cursos de perfeccionamiento y capacitación.
a
3.- Programar los horarios de clase para todas las carreras del Departamento.
a
4.- Programar las fechas de los exámenes finales de los diferentes turnos.
a
5.- Proponer y coordinar el plan de actividades de perfeccionamiento y capacitación pedagógica de los docentes del Departamento.
a
6.- Asesorar a las cátedras: planificación de asignaturas; metodologías de enseñanza aprendizaje empleadas; técnicas de comprobación y evaluación del aprendizaje; recursos didácticos; etc.
a
7.- Controlar y verificar la regularidad y el ordenamiento de la documentación académica siguiente: Libros de Actas de exámenes; Libros de aula; Certificados de Estudios y Diplomas; Legajos de alumnos; Asistencia docente; Pases; etc. y los Sistemas Informáticos aplicados a la Gestión Académica.
a
8.- Informar mensualmente al Departamento de Personal de la UCSE y a la Secretaría Administrativa de las horas a abonar a los docentes.
a
9.- Participar como Secretario de las reuniones de Consejo (mensual) y Asamblea de Claustro Docente del Departamento Académico (anual).
a
10.- Controlar y colaborar para el normal desarrollo de las actividades curriculares programadas en cada carrera.
a
11.- Organizar y coordinar el Curso de Ingreso y todas las actividades necesarias para su desarrollo (profesores, distribución de áreas, liquidaciones de horas de ingreso, registro de datos, etc).
a
12.- Asistir a la Secretaría de Extensión en la preparación de la Colación de Grado.
a
13.- Confeccionar, con la asistencia de los coordinadores de carrera las disposiciones correspondientes al otorgamiento o no de las equivalencias de asignaturas.
a
14.- Colaborar con la Dirección en la elaboración de la Memoria y del Presupuesto Anual.
a
15.- Evaluar el desempeño docente: nivel académico; grado de responsabilidad; cumplimiento de las disposiciones del Departamento; colaboración; iniciativa; participación; capacitación; etc.
a
16.- Evaluar el desarrollo de las clases: horas por cátedra, profesor, carrera, etc., elevando a la Dirección los informes correspondientes.
a
17.- Preparar la documentación que requiera la Dirección respecto al cumplimiento del Convenio celebrado con la Prefectura Naval Argentina.
a
18.- Integrar mesas examinadoras para conformar el tribunal, en caso de ausencia de algunos de sus miembros.
a
ANEXO III
DISPOSICION Nº 01 / 08
SECRETARIA DE EXTENSION

Su función general será la de encargarse de las actividades relacionadas con las comunicaciones internas que hacen a la integración y desarrollo de la vida comunitaria en la Sub-Sede: publicaciones, deportes, difusión cultural y científica, pastoral, bienestar estudiantil y docente. Asimismo, le corresponden las actividades vinculadas a las comunicaciones externas y las relaciones públicas e interinstitucionales de la Sub-Sede. Y en particular:
a
1.- Encargarse y mantener siempre una presencia a través de las notas de prensa y publicidad en diarios, radios y TV.
a
2.- Promoción de las carreras de la Subsede en escuelas y medios de comunicación.
a
3.- Difusión de las actividades académicas (cursos, seminarios, visita de profesores, etc.) que tengan lugar.
a
4.- Organizar, promover, participar y difundir las actividades de extensión (muestras culturales, presentación de libros, exposiciones) de la Subsede o en las que participe la Unidad Académica.
a
5.- Organizar y coordinar el Curso de Ingreso y todas las actividades necesarias para su desarrollo (difusión, material de estudio, folletería, solicitudes, etc).
a
6.- Elaborar y colectar las informaciones para el boletín “Señales” de comunicaciones internas de la UCSE.
a
7.- Idem para Suplemento Anual que se publica en el diario El Liberal de Santiago.
a
8.- Organizar los actos académicos y los de Colación de Grado.
a
9.- Confeccionar la Memoria Anual.
a
10.- Atender que la subsede esté provista de folletería para difusión en general.
a
11.- Elaborar y actualizar el mailing para invitaciones.
a
12.- Mantener al día una relación con empresas, especialmente en orden a pasantías.
a
13.- Propiciar, con las instituciones de la sociedad, una fluida comunicación que facilite la inserción, proyección y servicio de la Unidad Académica.
a
14.- Mantener vinculación con los niveles y organismos gubernamentales que requiera la relación protocolar.
a
15.- Promover y coordinar los espacios relacionados con el deporte y las manifestaciones del arte (coro, teatro, etc.) en la comunidad universitaria.
a
16.- Entender en la coordinación de visitantes e invitados institucionales (para conferencias, seminarios, etc).
a
17.- Ofrecer soporte a las actividades que organice la Pastoral Universitaria.
a
ANEXO IV
DISPOSICION Nº 01 / 08
COORDINADORES DE CARRERAS


Misión:
Evaluar permanentemente la pertenencia del plan de estudio de la carrera de acuerdo con el perfil propuesto-conocimientos, capacidades, actitudes y valores– por la Universidad, y las incumbencias o actividades propias del ejercicio profesional del graduado.
a
1.- Formular el Plan anual de las actividades académicas de la carrera o área.
a
2.- Planificar, ejecutar, seguir y evaluar las actividades curriculares, operativas y de extensión, relativas al o los programas académicos a su cargo.

3.- Colaborar con el Decano/Director en el diseño del Plan Estratégico de la Unidad Académica.
a
4.- Diseñar estrategias para la articulación horizontal y vertical de la formación teórica y práctica.
a
5.- Organizar las actividades de asistencia técnica, gestión de tecnologías y consultoría vinculados con los objetivos y servicios propios de la carrera.
a
6.- Formular alternativas curriculares en un marco interdisciplinario.
a
7.- Convocar para la cobertura de cargos docentes vacantes conforme la reglamentación aplicable y proponer las designaciones a los órganos competentes.
a
8.- Solicitar al comienzo del calendario académico, a los docentes a cargo de las asignaturas, la formulación de las correspondientes planificaciones. Analizar las mismas, garantizando su actualización y adecuación.
a
9.- Propiciar que cada disciplina académica organice sus contenidos con los lineamientos de investigación-acción.
a
10.- Tomar los recaudos necesarios para que las planificaciones de cátedras sean informadas oportunamente a los alumnos por los docentes responsables.
a
11.- Requerir a los responsables una autoevaluación de su cátedra y la presentación del respectivo informe al finalizar el dictado de la asignatura.
a
12.- Intervenir en el seguimiento y mejora continua del programa académico a su cargo, conforme el plan estratégico trazado y sus revisiones.
a
13.- Participar como miembro de las reuniones del Consejo de la Unidad Académica y a todas aquellas a las que sea convocado.
a
14.- Coordinar las actividades, atinentes al Programa de Estudio a su cargo, que se desarrollen en los Talleres de Difusión de las Carreras del Curso de Apoyo al Ingreso.
a
15.- Asistir a los docentes en los aspectos vinculados al desarrollo curricular del programa académico a su cargo.
a
16.- Asistir a los alumnos del Programa de Educación Asistida.
a
17.- Proponer nuevas alternativas metodológicas.
a
18.- Promover reuniones de docentes por cátedra, por área disciplinar e interdisciplinarias, con el objeto de propender a una efectiva integración y articulación curricular de la carrera.
a
19.- Atender a los alumnos en todo lo relacionado con su desenvolvimiento académico.
a
20.- Supervisar los trámites de solicitud de equivalencias por pases de otras universidades: asignación de docentes para el dictamen, armonización de los dictámenes, y observar en ello las condiciones reglamentarias.
a
21.- Recomendar las asignaturas que los alumnos con pase de otras universidades pueden cursar condicionalmente, hasta que se resuelva definitivamente su situación académica.
a
22.- Orientar, si correspondiera, en los proyectos de trabajos finales: temas, profesor guía, bibliografía, etc.
a
23.- Monitorear el desarrollo integral del programa académico en cuanto al nivel y la sistematización actualizada de conocimientos que brinda y la demanda profesional y social requerida.
a
24.- Contrastar la propuesta curricular con los modelos vigentes en ejecución.
a
25.- Comprobar periódicamente el grado de satisfacción de los alumnos y docentes a través de la aplicación de instrumentos específicos de evaluación.
a
26.- Vigilar la evolución de los convenios específicos de articulación académica con el programa académico a su cargo, realizados por la Universidad con otras Instituciones; particularmente, el reconocimiento de asignaturas concedido por la UCSE.
a
27.- Observar y evaluar el desempeño docente en las siguientes cuestiones: proyecto institucional, disciplinar, pedagógico, perfeccionamiento, relación con el alumno.
a
28.- Valorar el desempeño docente en cuanto a sus obligaciones como tal y a la calidad de formación que la institución aspira brindar.
a
29.- Evaluar los programas y planificaciones presentados anualmente por las cátedras para verificar que se contemplen los contenidos mínimos previstos para cada asignatura en el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación y para confrontar las acciones y actividades previstas al comienzo del año académico con las desarrolladas durante el año.
a
30.- Cooperar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Unidad Académica.
a
31.- Diseñar la propuesta de difusión de la carrera.
a
32.- Coordinar con la biblioteca de la Unidad Académica al comienzo del año académico, la oportuna y adecuada provisión de los libros requeridos por la cátedra.
a
33.- Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual y en informes diversos de la Unidad Académica.
a
34.- Determinar las fechas de los exámenes parciales de las asignaturas de las careras a su cargo.
a
35.- Asistir a la Secretaría Académica en la determinación de las fechas de los exámenes finales.
a
36.- Asistir a la Secretaría Académica en la confección de los horarios de clase.
a
37.- Conservar el archivo de la documentación de los programas académicos a su cargo, de la producción y actividades docentes y estudiantiles relevantes, de los antecedentes de quienes se postulen a cubrir vacantes en la docencia, información que enriquezca la autoevaluación y demás antecedentes que considere conveniente preservar.
a
38.- Integrar mesas examinadoras para conformar el tribunal, en caso de ausencia de algunos de sus miembros.
a
39.- Requerir la actualización y supervisar la adecuación de los currículum de los docentes que se encuentren en condiciones de ser promovidos en su carrera docente.
a
40.- Proporcionar a los docentes designados toda la información relativa al funcionamiento general de la Universidad y de la carrera en particular: reglamentos generales, objetivos del proyecto, perfil del egresado, alances o incumbencias profesionales, plan de estudio, correlatividades, régimen de la asignatura, carga horaria, contenidos mínimos de la asignatura, programa (en caso de docentes no responsables de cátedra) modalidades de promoción, calendario académico, etc.
a
41.- Participar cuando lo estime necesario, como observador en las mesas examinadoras.
a
42.- Asistir a la Secretaría de Extensión proponiendo actividades con el objeto de capacitar y actualizar a docentes y profesionales del medio.
a
43.- Impulsar en las cátedras el desarrollo de actividades complementarias o de extensión como: debates, talleres, cátedras abiertas, visitas a empresas, etc., que permitan el desarrollo y la transferencia de nuevos conocimientos específicos del programa.
a
44.- Propiciar el desarrollo de actividades de perfeccionamiento disciplinar de los docentes de la carrera.
a
45.- Coordinar los recursos humanos y las actividades previstas en el sistema de tutorías implementado en la Unidad Académica, principalmente en el Programa de Educación Asistida.
a
46.- Promover la firma de convenios específicos con instituciones del medio, a nivel regional y nacional.
a

ANEXO V
DISPOSICION Nº 01 / 08
DEPARTAMENTO ALUMNOS


1.- Control de la documentación requerida a los ingresantes, confección del legajo respectivos implementar los sistemas de registración.
a
2.- Proveer a los docentes: listados de los alumnos inscriptos e las asignaturas, planilla de resultado de evaluaciones parciales y actas de condición final.
a
3.- Registrar el ingreso de los alumnos con pase de otra sede de la UCSE o de otras universidades. Confección del legajo correspondiente.
a
4.- Registrar en el sistema y otros elementos de control existente las obligaciones académicas otorgadas por equivalencia total o parcial por la Dirección del Departamento.
a
5.- Registración y control, de acuerdo a la normativa vigente, de la inscripción de los alumnos, ya sea de forma definitiva o provisoria, en las distintas obligaciones académicas.
a
6.- Recibir la solicitud de los alumnos que opten por rendir una asignatura en la modalidad libre, controlar que cumpla con los requerimientos académicos vigentes y registrarla en el legajo del alumnos.
a
7.- Ingresar en el sistema académico a los alumnos del Programa de Educación Asistida.
a
8.- Control de la condición de alumno regular en cada asignatura, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Alumnos y en la normativa vigente.
a
9.- Mantener actualizados los sistemas informáticos aplicados a la gestión académica.
a
10.- Llevar un archivo de las notas de las evaluaciones parciales y de las condiciones finales de las distintas asignaturas.
a
11.- Registrar en el Sistema Académico las condiciones finales de cada asignatura.
a
12.- Mantener actualizados en el sistema académico los planes de estudio.
a
13.- Con los listados recondición Final confeccionados por las cátedras y sin necesidad de inscripción previa, confeccionar las actas de examen final de los alumnos promocionados.
a
14.- Control de la inscripción por parte de los alumnos de la inscripción a las mesas de examen final.
a
15.- Emisión de las actas de examen final. Archivo del duplicado y triplicado de las mismas.
a
16.- Registración de las notas de las actas de examen en el sistema académico.
a
17.- Confección de los certificados de estudios parciales y remisión a Sede Central para la certificación de firmas.
a
18.- Confección de los certificados de alumno regular.
a
19.- Confección de los certificados de estudios parciales de los alumnos que solicitan pase a otra universidad, y remisión a Sede Central para la certificación de firmas.
a
20.- Confección del Certificado de Estudios Final Provisorio, y remisión a Sede Central para la confección definitiva.
a
21.- Control de los certificados finales y diplomas que llegan al Departamento para la firma, y remisión posterior a Sede Central.
a
22.- Registración de los datos del egresado en el Registro de Egresados del Departamento.
a
23.- Entrega al egresado del Certificado de Estudios Final y del Diploma.
a
24.- Asistir a la Secretaría de Extensión en la realización de la Colación de Grado.
a
ANEXO VI
DISPOSICION Nº 01 / 08
REFERENTE DEL PROGRAMA DE EDUCACION ASISTIDA


1.- Atender las inquietudes de los postulantes al Programa de Educación Asistida.
a
2.- Recibir y controlar la documentación requerida para la inscripción del postulante en la carrera.
a
3.- Girar el legajo al Departamento Alumnos para su ingreso al sistema académico.
a
4.- Mantener actualizado el sistema académico del Programa de Educación Asistida.
a
5.- Mantener actualizado la lista y datos correspondientes a los tutores de las carreras en que se inscriban los alumnos en el Programa de Educación Asistida.
a
6.- Mantener actualizados los legajos de los alumnos inscriptos en el Programa de Educación Asistida.
a
7.- Girar al la Secretaría Académica las actuaciones en caso de que correspondiera el trámite de equivalencias.
a
8.- Preparar la documentación y controlar el envío al alumno de los módulos correspondientes a las asignaturas en que se inscriban los alumnos del Programa de Educación Asistida.
a
9.- Recepción de los trabajos prácticos remitidos por los alumnos; remisión de los mismos a los tutores y posterior informe de los resultados.
a
10.- Registración de la normalización de la asignatura.
a
11.- Control de los pagos de matrículas y cuotas de las asignaturas en que se ha inscripto cada alumno del Programa de Educación Asistida.
a
12.- Inscripción en el sistema informático del Programa de Educación Asistida de los alumnos que estén en condiciones académicas y deseen inscribirse en un examen final.
a
13.- Giro al Departamento Alumnos de la documentación necesaria para la inscripción del alumno en el examen final.
a
14.- Control y archivo de la segunda copia del acta de examen.
a
15.- Girar al Departamento alumnos el legajo del alumno que haya completado sus estudios a través del Programa de Educación Asistida para la confección del Certificado Analítico Final Provisorio.
a
16.- Realizar los informes semestrales y anuales correspondientes.
a
ANEXO VII
DISPOSICION Nº 01 / 08
MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS


1.- Recepción, control, registración y giro de las notas y/o solicitudes presentadas por los alumnos.
a
2.- Recepción, control, registración y giro de las notas y/o solicitudes presentadas por distintas entidades.
a
3.- Recepción, registración y giros de acuerdo a los instructivos vigentes de los Proyectos de Trabajo Final y Trabajo Final de las carreras del área de Educación.
a
4.- Entrega a los alumnos de las constancias y/o certificaciones que fueran solicitadas.
a
5.- Control diario de asistencia de los docentes de las carreras de grado.
a
6.- Entrega a los docentes de hojas selladas para parciales.
a
7.- Notificación telefónica a los docentes de las fechas de mesa de examen.
a
8.- Entrega a los docentes de las actas de examen, recepción y control de las mismas.
a
9.- Realizar los llamados que le sean solicitados por la Dirección y/o Secretarías del Departamento.
a
10.- Recibir las llamadas. En el caso de las llamadas a la Dirección y/o Secretarías, realizar la consulta previa a el pase de las mismas.
a
11.- Notificar a los alumnos de las disposiciones emanadas de la Dirección del Departamento.
a
12.- Suministrar la información pertinente a los postulantes a ingresar a las distintas carreras (con asistencia y asesoramiento de la Secretaría de Extensión).
a
13.- Suministrar y recibir los formularios de inscripción de los postulantes al curso de ingreso en las carreras de grado o para su inscripción al ciclo a los postulantes al área de educación.
a
14.- Suministrar a los docentes los elementos áulicos que requieran.
a
15.- Informar a los docentes que se indique que se requiere su presencia en la Dirección o la Secretaría solicitante.
a
16.- Llevar la firma de los recibos de haberes de los docentes que cobran sus haberes por la PNA.
a